jueves, 9 de febrero de 2012

¿Presidencialismo parlamentario?

El Congreso  de la República, foro de publicidad de la actuación de los poderes públicos, con el fin de que el pueblo, titular último de la soberanía, pueda conocer su actuación.
Su función de control e injerencia parlamentaria hace de nuestro régimen político, como lo califica  una sentencia de la Corte de Constitucionalidad  del año 1992, un régimen semiparlamentario o presidencialismo parlamentario.
Analicemos juntos esta realidad:  Para Roberto Dahl (Un prefacio a la teoría democrática. año 1987 pág. 105) "un sistema político democrático es aquel en el que el poder público está dotado de instituciones democráticas de gobierno combinadas en diversas funciones y alcances denominado poliarquía"
"Una democracia poliárquica, al menos formal, es aquella que como la guatemalteca, incluye como uno de sus elementos centrales una delegación libre de la soberanía popular en un gobierno para ejecutar  la opción mayoritaria de la ciudadanía".            
Ahora bien, para que sea efectivo este procedimiento, la Constitución Política de la República en el Título IV, capítulo I, artículo 152, prescribe que "el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones constitucionales y legales pertinentes".
La poliarquía como gobierno de muchos se estructura constitucionalmente en poderes.  En consecuencia, y de acuerdo con la interpretación dada por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 18 de febrero de 1992,  la separación de estos en su versión moderna, recogida por la Constitución, "expresa la necesidad de distribuir y controlar el ejercicio del poder político".
Con respecto al Congreso,  la citada sentencia declara que la función de control del Congreso tiene una especial significación entre las distintas funciones que desempeña, la primordial de ellas, la potestad legislativa; Sin embargo al Congreso se  le ha encomendado, además de su función tradicional, la tarea de controlar la actividad gubernamental en sus diversas fases, lo que constituye una función constitucional relevante como garantía de funcionamiento adecuado del régimen democrático-constitucional,actividad parlamentaria de gran importancia.
Pero  esta sentencia cita además que, "el Congreso cumple otra función de garantía democrática, al servir de foro de publicidad de la actuación de los poderes públicos, con el fin de que el pueblo, titular último de la soberanía, pueda conocer su actuación".
A mi entender, esta cita pone en evidencia  la seriedad de las funciones del Congreso, particularmente  con la composición de la actual legislatura, en cuanto a ser foro de publicidad de la actuación de los poderes públicos. Pero ojo, esto incluye al propio Congreso tanto institucionalmente como a sus integrantes, los diputados, quienes deben ser los primeros exigentes de conductas en las cuales, la ética de su actuación sirva para mantener incólume  la trascendencia de sus actos en todo sentido, dentro y fuera del hemiciclo parlamentario. 
Lo anterior me lleva a enfocar el comportamiento  esperado de los diputados  tanto en su carácter de dignatarios de la nación por una parte,  como de funcionarios públicos.  Un comportamiento que debe atender a su solvencia moral para ejercer la función contralora referida en la cita parcial de la sentencia emitida por nuestro máximo intérprete de la Constitución.
El Congreso cumple su función de control, cuando conoce los casos de antejuicios de los funcionarios que gozan de este fuero especial, y hace uso del derecho de interpelación.En ambos casos se da la injerencia parlamentaria  tanto en materia política como judicial, en los Organismos Ejecutivo y en el Judicial respectivamente.
Ahora, no perdamos de vista que la función de control se da especialmente, en el uso del derecho que asiste a los diputados  de interpelar a los ministros, derecho que es muy amplio, y que  la propia Constitución expresamente indica que no se podrá limitar ( artículo 166), ya que puede originar un voto de falta de confianza y la consecuente dimisión obligada del interpelado  (artículo  167).
Ante la posibilidad de regular el derecho de interpelación  es oportuno tener presente que el artículo 166  ya citado dice textualmente : "Ni el Congreso en pleno , ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso  el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas".
Sin embargo,  es interesante notar como en el artículo 165, estas disposiciones constitucionales, como las indicadas en el literal h),  que se refieren al derecho de declarar si ha o no lugar a formación de causa contra los funcionarios, incluyendo el presidente, vicepresidente y los magistrados,  además de lo prescrito en la literal i) en cuanto a la declaratoria de incapacidad física o mental del Presidente, resultan elementos que siendo propios del régimen parlamentario y no del presidencial, permiten calificar como lo hizo la Corte de Constitucionalidad al régimen político guatemalteco de semiparlamentario o presidencialismo parlamentario, de acuerdo a su sentencia de fecha 18 de febrero de1992.
Esta reflexión me  transporta a mi experiencia parlamentaria en cuanto al régimen interior del Congreso, tema que abordaré en el próximo jueves, haciendo énfasis en cómo las prestaciones que reciben los diputados actualmente, pueden llegar a considerarse como financiamiento público indirecto a los partido políticos que los postularon.



Hasta el próximo jueves

jueves, 2 de febrero de 2012

Tomas Moro, patrono de los gobernantes y políticos


Sin duda Tomas Moro es un hombre para la eternidad…





      La historia de Tomás Moro, que se remonta al siglo XV, ilustra con claridad la verdad de la ética política: La defensa de la libertad religiosa para cristianos, musulmanes, hindus, judíos, etc., frente a indebidas ingerencias del Estado, es al propio tiempo defensa, en nombre de la primacía de la conciencia, de la libertad de la persona frente al poder político,  como principio fundamental de todo orden civil acorde con la naturaleza del hombre y la mujer.

Gobernar es antes que nada ejercicio de virtudes en el que la actividad pública esté al servicio de la persona especialmente de los débiles, gestionando las controversias sociales con sentido de equidad y de promoción cultural y educativa.

Tomás Moro, es  un referente permanentemente vigente para gobernantes y operadores de la política. Caracterizado por su buen humor y sencilla humildad, armonía entre lo natural y lo sobrenatural, personalidad apasionada por la verdad, tanto en la vida pública como en la  privada incluso ante la muerte.

Con gran firmeza rechazó cualquier compromiso que fuera contra su propia conciencia. Durante el injusto proceso al que fué sometido pronunció una apasionada apología sobre el respeto del patrimonio jurídico inspirado en principios y valores cristianos.
  
    El ejemplo de su vida, de su amplia producción bibliográfica responden a la necesidad, que siente el mundo político y administrativo, de modelos creíbles que muestren el camino de la verdad ante los arduos desafíos, las graves responsabilidades, los fenómenos económicos y sociales, con el fin de modificar nuestras estructuras de marginación, pobreza y acercarnos cada vez más a la democratización de la riqueza y al desarrollo integral con ética, como  lo apunta Kliksberg, en pleno siglo XXI.
    
    He colocado un fragmento de la película de la Vida de Santo Tomás Moro, Un hombre para la eternidad, que si no se ha visto, recomiendo verla.  En el diálogo de ese fragmento sobresalen  entre sus virtudes: su personalidad humilde y jovial, desprendida de honores y riquezas; un equilibrado conocimiento de la naturaleza humana para diferenciar lo bueno de lo malo, la vanidad del éxito; seguridad de juicio y la Fé que le daba una fuerza interior.

     Virtudes todas que invitan a cuestionarnos tanto a nuestros  gobernantes como a nosotros mismos si:  

  •    ¿Debe un gobernante renunciar a los principios de su fé en el ejercicio del poder, cuando al ser llamado a servir a todos, especialmente a los desfavorecidos,  opta por favorecer tan sólo a unos pocos ?
  •   ¿Si algún día llegáramos a ocupar un cargo, por elección o por opción, conscientes de las necesidades y problemas de los demás, preferiríamos no ocuparlo para no arriesgar nuestro estatus y comodidades egoístas ?
  •    ¿Se vale todo con tal de instalarse en el poder rehuyendo el compromiso que tenemos como cristianos o la fe que profesamos ?
Tomás Moro, Canciller de la Corte de Inglaterra, fiel a sus creencias, prefirió la cárcel y la muerte antes que cambiar de camiseta para complacer al Rey Enrique VIII, no se aferró al puesto y prefirió morir antes que dejar de ser consecuente con sus principios. Al enterarse de su ejecución, Erasmo de Rotterdam dijo: " Su alma era más pura que la nieve, su genio era tan grande que Inglaterra nunca tuvo ni volverá a tener otro igual".

   El ejemplo de Moro, nos hace valorar que por encima del arte de gobernar, en lo legislativo, administrativo y lo judicial,  es necesario poner en práctica las virtudes indispensables de un buen gobierno, que sirvan no al poder, sino al supremo ideal del bien común.
   
    Juan Pablo II al proclamarlo Santo patrono de los gobernantes y de los políticos, indicó que de su vida y martirio brota un mensaje que a través de los siglos habla a los hombres y mujeres de todos los tiempo de la inalienable dignidad de la conciencia.
   
   Para Su Santidad, cuando el hombre y la mujer escucha el llamado de la verdad, la conciencia orienta con seguridad sus actos hacia el bien.
    
   Los invito a profundizar más sobre la vida de Tomás Moro,  como ejemplo imperecedero de conciencia moral, dentro y fuera de la Iglesia, fuente de inspiración, especialmente para aquellos que están llamados a dirigir los destinados de los pueblos, a través de una política basada en el fin supremo de servicio a la persona humana.



 


                                                                                                                  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

jueves, 26 de enero de 2012

Sobre la importancia de la nominación del Vicepresidente y el decisionismo político


Hablar del decisionismo político implica que revisemos  la  dinámica de conformación de binomios Presidente-Vicepresidente  en ´los últimos 30 años de nuestra vida política.

La Constitución vigente desde 1985 restableció la institución de la Vicepresidencia determinando taxativamente sus altas funciones  con un caracter de servir, y no sólo para sustituir al presidente en casos de ausencia temporal o definitiva, como lo hacían las anteriores  Constituciones, en las cuales  se creaba el Consejo de Estado bajo la Presidencia del electo  Vice-Presidente , Consejo  que no pasaba a ser más  que un Consejo consultivo.

La actual Constitución confió expresas funciones, entre las cuales se destaca una muy importante, que es la de coadyuvar con el Presidente en la dirección de la politica general del Gobierno. Esta función, históricamente sólo ha sido desempeñada hasta ahora por Vicepresidentes procedentes del mismo partido político del Presidente en dos oportunidades en las cuales éste funcionario respetó las funciones vicepresidenciales.

Así sucedió  en las administraciones de la Democracia Cristiana y del Partido de Avanzada Nacional, encabezadas respectivamente por  Vinicio Cerezo y Roberto Carpio, y Alvaro Arzú y Luis Flores Asturias.

Caso especial puede considerarse el de la administración FRG, con el Presidente Portillo y Vicepresidente Reyes, caracterizado porque éste último actuaba   conforme su propia conducta durante las ausencias del ex Presidente Portillo.          


 En conclusión para  no fracasar en las políticas de gobierno y sacar adelante un  proyecto político que cumple a la vez con las ofertas electorales, es necesario el respeto de las atribuciones establecidas en los artículos 186 y 191 de la Constitución Política de la  República. Y que amos funcionarios petenezcan a la misma estructura del Partido y no invitados mediáticamente para conformar un binomio.


A este respecto, recordemos  la conformacion por parte de Partido Institucional Deocrático del binomio  Lucas García  y Francisco Villagran Kramer .El Vicepresidente Villagran Kramer renunció a su importante  función por diferencias ideológicas que no le permitieron responder a sus convicciones.

Es necesario reflexionar frente a la actual coyuntura  nacional  en que habiendo sido electos  Presidente y Vicepresidenta provenientes ambos del PP, se encuentran en mejores condiciones de sacar adelante   su proyecto de gobierno.Pero a la vez  hay que evitar  que corran el riesgo de ejercer el poder conforme a un decisionismo político vertical cuyo ejercicio atente peligrosamente  en un ensamble de gobernanza de tipo burocrático  en el cual el gobierno se vale únicamente de tecnocracia para llevar adelante su proyecto político en un régimen de hiperpresidencialismo.

Lo anterior se convertiría en una concentración de autoridad en el Ejecutivo,  cuya autonomía decisoria, haría a un lado la organización constitucional desconcentrada del poder establecida por un régimen de pesos y contrapesos con los otros Organismos del Estado.

Nosotros como ciudadanos debemos estar alerta para que este fenómeno no acaezca y tener presente que:

  •  De conformidad con el Acuerdo Nacional plasmado por el poder original constituyente, tanto el Presidente como el Vicepresidente son mandatarios y depositarios del poder en sus ámbitos respectivos.

  • El respeto de sus funciones es de gran trascendencia para obtener un buen equipo responsable para la gobernanza de nuestro país y la realización del Bien Común de conformidad con la organización del Estado  de Guatemala prevista constitucionalmente.

  • Del resultado de la gestión gubernamental de Otto Pérez y Roxana Baldetti, que espero sea positiva en favor de los intereses nacionales, y para un futuro período cuatrigubernamental,   los Partidos postulantes tengan en cuenta  las lecciones aprendidas, seleccionando con pleno conocimiento de causa lo que podría significar una mala o buena selección del ya llamado "binomio presidencial" y las consecuencias de votar sin mayor madurez y reflexión, simplemente llevados por un entusiasmo mediatico muchas veces perverso, eligiendo a quienes  han de integran la cabeza del Organismo Ejecutivo.

                  

       Haré un alto en el tratamiento de este tema político para dar paso a señalar la necesidad de contar con un referente como Tomás Moro, patrono de gobernantes y políticos. 
                              

            

                                                                                                                                    
                    

viernes, 20 de enero de 2012

Funciones Constitucionales del Presidente de la República

                               En todos los foros o debates presidenciales se omitió dar a conocer puntualmente las funciones del Presidente y del Vicepresidente de la República, llegando únicamente a ofrecer seguridad, justicia, erradicación de la pobreza y desarrollo social, entre otras promesas electorales.

                       No se tomó en consideración la importancia de las funciones presidenciales y vicepresidenciales o hacer alguna alusión clara a las mismas. La Supremacía Constitucional, universalmente reconocida como tal, protege a la vez que observa lo que sí debe hacer el Presidente de la República. En la Sección Primera del Capitulo III que precisa lo referente al Organismo Ejecutivo, del cual el presidente es responsabley se establecen sus funciones. Estas funciones indefectiblemente son de cumplimiento obligatorio, siendo una de las principales, una que es pasada por alto si no violada, es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como lo dice al hacer el juramento que presta ante el Presidente del Congreso de la República. 


           El presidente, entonces administra de acuerdo y en ejecucuón de las leyes. En igual forma provee a la defensa y seguridad de la Nación y la dignidad nacional, también a conservar el orden público para lo cual ejerce el mando de la fuerza constitucionalmente establecida.


    Una y muy importante lo constituye la sanción, promulgación, ejecución y hacer ejecutar la ley reglamentándola, guardándose de no extralimitarse. Es la propia Constitución la que le otorga el derecho de iniciativa de ley que ha de someter a conocimiento y aprobación del Congreso, otorgándole una atribución cuasilegislativa no sólo al hacer uso del derecho de iniciativa de ley si no a oponerse a una disposición legislativa que considere inconstitucional y aún más inconveniente. Está obligado anualmente a informar por escrito sobre la situación general del país y lo hecho durante el año anterior, con ello debe tenerse en cuenta qué no queda todo en dirigir un simple mensaje de contenido mediático para efectos publicitarios.

      Importante es presentar el presupuesto anual programático detallado de ingresos y egresos del Estado con no menos de 120 días de anticipación para el debate parlamentario de aprobación.En materia de tratados, él los firma, el Congreso los aprueba, y los ratifica. Las anteriores funciones son algunas de las constitucionalmente atribuidas a la presidencia de la República teniendo en cuenta que es principio político consagrado en la Norma Fundamental que el poder proviene del pueblo y por consecuencia su ejercicio está sujeto a limitaciones como corresponde al Estado Constitucional Democrático de Derecho, principio en el cual ha abundado en su esclarecimiento la Corte de Constitucionalidad al referirse a la función pública, la cual significa que es depositario de la autoridad, responsable de su conducta oficial y jamás superior a la ley. Ésta disposición constitucional es desafortunada y corrientemente ignorada o cumplida, olvidando qué se adquiere una responsabilidad civil o penal al hacer mal uso del déposito de la autoridad.

     Para quién desee conocer más sobre estas funciones presidenciales es bueno encontrarlas en el Artículo 183 Constitucional.


La doctrina política constitucional, desemboca en señalar que es muy frecuente usar el "decisionismo" al hacer análisis del ejercicio efectivo del poder cuando éste transforma la división horizontal de poderes en una estructura vertical cuyo punto sobresaliente llega a ser el Poder Ejecutivo, impidiendo que se practique la democracia de una manera mixta, republicana y hegemonica. 


          De este fenómeno me ocuparé en la entrada que espero sea interactiva con mis lectores, en un próximo jueves.

jueves, 12 de enero de 2012

EL ÁMBITO POLÍTICO



Una de las cosas que me motivaron a estar presente en este espacio cibernético, es la posibilidad de abordar desde distintos "ámbitos" mis inquietudes, preguntas, reflexiones, diálogos con mis contemporáneos, cuestionamientos y propuestas ya sea propias, como colectivas e intergeneracionales.  

En vísperas de la toma de posesión.... me surgió una inquietud y me pregunté:

¿Habrán  leído la Constitución?
                    o al menos analizado 
                                     los Arts. 154,165...183,...191.



Espero que si!  Pues el cambio, tan proclamado por quienes ocuparán cargos y por consecuencia desempeñarán funciones públicas, y deseado por nosotros los ciudadanos, principie por algo tan primordial como tener presente que deben responder de las consecuencias de sus actos, y que contrariar sus atribuciones les acarreará responsabilidad ya que ésta no se extingue, es personal, y debe ser reclamada directamente al agraviante en un plazo de 20 años a partir del hecho reclamado.


Dentro de mis ocho décadas  de vida, y la actual Constitución que nos rige desde el 14 de enero de 1986, ha acontecido que, entre los principales funcionarios, que han asumido el cargo de Presidente, Vicepresidente, Diputados, Alcaldes y sus Concejos, y Jueces y Magistrados, han prestado este juramento de fidelidad, pero después de hacerlo,algunos se han olvidado de su responsabilidad cometiendo perjurio. 

jueves, 5 de enero de 2012

@dsum





Adsum un vocablo latín, primera persona del singular del presente de indicativo del verbo adsum, está compuesto del verbo sum y de la preposición ad que indica dirección. 

Ello hace que el significado del verbo adsum sea estar presente.  

Me ha llegado el momento de estar presente "on line", y para completar el significado de  esta aventura de comunicación  he agregado una @ .

Através de @dsum!  deseo interactuar con aquellos "bloggers" o turistas cibérneticos como yo, compartir experiencias biograficas y experiencias sobre el arte de hacer política, y otros campos que nos relacionan.

Hoy comparto con ustedes mi primera meta del 2012: Mi blog personal, un trabajo en equipo  que ha vencido mi natural reticencia a comunicar temas, ideas, comentarios, a veces críticos pero constructivos por  este nuevo instrumento de comunicación. Esta aventura comunicacional, surge como resultado del esfuerzo que han realizado mi hija María Mercedes y mis nietas Carol y Rosarito quienes han recopilado, transcrito  y diagramado mis notas, mismas que he realizado a través de columnas periodísticas, discursos, estudios, reflexiones, y que iremos colocando paso a paso en este espacio.


Como primer compendio hemos organizado  el material  sobre Partidos Políticos, columnas escritas por mi persona  en la década de los 90 y 2000 que al releerlas hoy, parecen haber sido redactadas hace apenas unos días. 

El inicio de un Año Nuevo es una oportunidad maravillosa para comenzar, para aprender nuevas cosas, como por ejemplo  comprender y manejar este espacio virtual, y acercarme más al mundo "on line", que comunica e incomunica a tantos seres humanos.


En el marco de la vocación humana, es un año para descubrir la múltiples formas en que hemos asumido  la responsabilidad de encontrar más verdad, más servicio; Para nosotros los creyentes para creer más a Dios, para amarlo y hacerlo amar, para conocerlo y hacerlo conocer, y para servirlo y hacerlo servir en nosotros mismos y en nuestro  prójimo.


Inicio pues mi recorrido por el pasado del presente, y del presente del futuro, que deseo sea para  que maduremos  humanamente como ciudadanos y como país  a fin de afrontar las situaciones, que nos motivan, que nos afligen y  nos dan esperanza  en la vida global de una u otra parte en el mundo
¡Estoy presente (adsum)!
 
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